Este documento permite que cualquier empleador, ya sea una persona física o una persona jurídica, pueda solicitar que un empleado esté vacunado contra el Corona virus para asegurar la inmunidad de la plantilla y evitar posibles contagios entre empleados o clientes.
Por lo tanto, se solicita a los empleados que reciban vacunas siempre que sea posible para garantizar la salud de los trabajadores y clientes. En todo caso, la necesidad de tal vacunación debe estar justificada por el riesgo específico que la falta de inmunización de un trabajador puede representar para las operaciones del empleador.
Ante los riesgos para la salud que plantea el coronavirus, los empresarios deben tomar las medidas necesarias para reducir el riesgo de que los trabajadores se infecten (facilitar el uso de mascarillas, instalar pantallas protectoras para los empleados expuestos al público, etc.).
Luego de lo anterior, el empleador será responsable de no implementar los medios adecuados para evitar lesiones al trabajador. En particular, esta acción puede dar lugar a una violación de la normativa en materia de protección de riesgos laborales, y puede dar lugar a sanciones administrativas, así como a posibles obligaciones de indemnización de los trabajadores por los efectos del coronavirus en su salud.
En cuanto a las vacunas como una forma de reducir el riesgo de contraer el coronavirus, los empleadores están obligados a exigir a sus empleados que se vacunen solo cuando exista riesgo de exposición al coronavirus y sí, las vacunas están disponibles. En estos casos, el empresario deberá informar por escrito sobre las ventajas y desventajas de la vacunación y su importancia en el desarrollo de la actividad. En ningún caso, como veremos en el apartado siguiente, no se puede obligar a los trabajadores a vacunar contra su voluntad.
En general, no se puede obligar a los empleados a vacunarse en contra de su voluntad. La única obligación declarada es recomendar que los empleados se vacunen siempre que sea posible.
Sin embargo, es posible que las autoridades públicas establezcan nuevas normas para hacer cumplir la vacunación en caso de pandemia, como se puede hacer ahora en relación con el coronavirus. En cualquier caso, esta facultad de los poderes públicos no se ha desarrollado por el momento, por lo que, por el momento, no se puede obligar a los empleados a vacunarse contra el Coronavirus, aunque sean empleados destinados a operaciones o asistencia sanitaria. para las personas mayores.
Finalmente, dado lo anterior, el despido disciplinario de un trabajador por el mero hecho de negarse a vacunarse puede considerarse improcedente porque no se puede obligar al trabajador a vacunarse. En cualquier caso, puede cambiar si las autoridades sanitarias deciden pronto la vacunación obligatoria por el hecho de que estamos en una situación epidémica.
Este documento permite que cada trabajador del empleador sea notificado por escrito de la necesidad de vacunación, indicando el estado de peligro que justifica el requisito.
Este documento incluye el contenido mínimo necesario para garantizar la validez de este documento. En concreto, este documento recoge:
Envío de la solicitud de la vacunación
Esta solicitud deberá ser firmada por el empleador, o por su correspondiente representante, y enviada a los trabajadores, ya sea mediante su entrega en mano, con la firma del recibí del empleado (o de un responsable habilitado para firmar) o por e-mail o medio telemático (recomendable ante la situación actual de pandemia).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 5.2
Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológico durante el trabajo, en concreto en su artículo 8.3 en el cual se obliga a comunicar por escrito la necesidad de vacunación.