Un requerimiento extrajudicial de pago es el primer medio o vía para reclamar de forma amistosa una deuda al deudor.
Este documento es una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, que debe hacerse de forma fehaciente, para exigirle el pago de la cantidad que nos adeuda. El requerimiento de pago puede utilizarse para la reclamación de cualquier tipo de deuda, independientemente de que conste o no acreditada documentalmente o de su cuantía. Desde que el deudor recibe o rechaza recibir el requerimiento extrajudicial y hasta que intervenga el pago, la deuda generará intereses al tipo convenido entre las partes, o al tipo legal a falta de convenio.
Es conveniente enviar un requerimiento extrajudicial antes de exigir el pago de la deuda por vía judicial, ya que esto permite, no solo resolver el conflicto de forma amistosa, sino también una disminución de los costes de recuperación de la deuda. En todo caso, para que el requerimiento extrajudicial surta efecto, conviene conceder al deudor entre 5 y 15 días para que efectúe el pago.
Es conveniente transmitir este requerimiento al deudor mediante un medio de comunicación fehaciente, que permita su prueba posterior; por ejemplo, mediante burofax (a través de copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo.
Código Civil (arts. 1100, 1101, 1108, 1124, 1152 y 1153)