Los estatutos de la sociedad son el pacto que contiene los derechos y obligaciones del socio, y las normas que regulan dicha sociedad. Supone uno de los pasos iniciales para constituir una sociedad y deben estar en la escritura de constitución de la misma. Este documento está hecho para la creación de estatutos de una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Para aquellos casos en los que la sociedad la forme más de un socio se deben redactar los Estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL) .
Este documento contiene, entro otros, los siguientes campos: denominación de la sociedad, objeto social, domicilio social, capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa, modos de organizar la administración de la sociedad, modo de deliberar y adoptar sus acuerdos, órganos de la sociedad, cuentas anuales, disolución y liquidación de la sociedad.
La Sociedad Limitada Unipersonal es similar a la sociedad limitada normal con la diferencia de que en la SLU todas las acciones pertenecen a una única persona. En el Registro Mercantil debe aparecer como una SLU. Si esta unipersonalidad no consta en el Registro Mercantil, el socio responderá de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad. Una vez que se inscribe la característica de unipersonalidad, esta obligación desaparece para el socio y se traslada a la sociedad.
En la SLU, el socio único ejerce las competencias que en la sociedad de responsabilidad limitada se atribuyen a la junta general, y también existe un órgano de administración, que ejerce las funciones de representación y cuya composición puede determinarse durante el desarrollo de este documento.
Existe 4 requisitos importantes para crear una Sociedad Limitada:
Los estatutos de la sociedad deberán ser aportados al momento de la escritura pública de constitución ante Notario público.
Hoy en día, la regulación del estatuto de una sociedad limitada unipersonal se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital.