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Contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional

Contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional

Actualizado: 20 Febrero 2020
avatarSilvia Camejo Alarcón
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Definición

El contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional es aquel por el cual una persona, denominada arrendatario, se compromete a pagar un precio a otra, denominada arrendador, y ésta, a cambio, a proporcionar a la primera el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario que le dará un uso vacacional, de ocio, turismo o similares

Se considera alquiler turístico o vacacional cuando se destina una vivienda para ocupación de un inquilino por menos de 31 días y se promocione o comercialice el alquiler mendiante canales de oferta turística, además se deben prestar servicios de alojamiento como, limpieza de la casa, etc... incluido en el precio.

Este contrato cubre los siguientes campos: objeto, duración, precio, destino, cancelacion y reserva, prohibiciones, fianza legislación aplicable.

Antes de rellenar el formulario tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si lo que se va a alquilar es tan sólo una habitación de la vivienda habrá que realizar un contrato de arrendamiento de habitación

  • Si no se alquila la vivienda por temporada vacacional sino de forma permanente habrá que realizar un contrato de arrendamiento de vivienda

  • Tenga en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen su propia normativa que regula este tipo de alquileres y pueden exigir unos determinados requisitos normativos. Estas comunidades son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Murcia, y el País Vasco .

Legislación aplicable a este contrato

Código Civil

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Normativa autonómica:

  • Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.
  • Aragón: Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
  • Principado de Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
  • Islas Baleares: Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
  • Canarias: Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
  • Castilla La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.
  • Cataluña: Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
  • Comunidad Valenciana: Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La Rioja: Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
  • Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
  • Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.
  • País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
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