Definición
El contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional es
aquel por el cual una persona, denominada arrendatario, se compromete a
pagar un precio a otra, denominada arrendador, y ésta, a cambio, a
proporcionar a la primera el uso de una edificación habitable cuyo destino
primordial sea satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario que
le dará un uso vacacional, de ocio, turismo o similares
Se considera alquiler turístico o vacacional cuando se destina una vivienda
para ocupación de un inquilino por menos de 31 días y se promocione o
comercialice el alquiler mendiante canales de oferta turística, además se
deben prestar servicios de alojamiento como, limpieza de la casa, etc...
incluido en el precio.
Este contrato cubre los siguientes campos: objeto, duración, precio,
destino, cancelacion y reserva, prohibiciones, fianza legislación aplicable.
Antes de rellenar el formulario tenga en cuenta lo siguiente:
-
Si lo que se va a alquilar es tan sólo una habitación de la vivienda habrá
que realizar un
contrato de arrendamiento de habitación
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Si no se alquila la vivienda por temporada vacacional sino de forma
permanente habrá que realizar un
contrato de arrendamiento de vivienda
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Tenga en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen su propia
normativa que regula este tipo de alquileres y pueden exigir unos
determinados requisitos normativos. Estas comunidades son:
Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias,
Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana,
Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Murcia, y el País Vasco .
Legislación aplicable a este contrato
Código Civil
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Normativa autonómica:
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Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines
turísticos.
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Aragón: Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de las viviendas de uso turístico en Aragón.
-
Principado de Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas
vacacionales y viviendas de uso turístico.
-
Islas Baleares: Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley
8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, relativa a la
comercialización de estancias turísticas en viviendas.
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Canarias: Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
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Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las
viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
-
Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan
los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso
turístico en la Comunidad de Castilla y León.
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Castilla La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se
establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de
uso turístico en Castilla-La Mancha.
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Cataluña: Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de
alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
-
Comunidad Valenciana: Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el
que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas
denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las
empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de
su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la
ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de
uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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La Rioja: Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de
mayo, de Turismo de La Rioja.
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Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las
viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
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Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las
viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.
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País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones
de viviendas particulares para uso turístico.