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Contrato de arrendamiento de habitación

Contrato de arrendamiento de habitación

Actualizado: 20 Febrero 2022
avatarSilvia Camejo Alarcón
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Definición

Por medio del Contrato de arrendamiento de habitación, o también llamado Contrato de alquiler de habitación el propietario de una vivienda (persona o empresa) cede el uso de una de las habitaciones a un particular (persona o empresa) durante un tiempo determinado a cambio del pago de una renta. Este contrato no se utiiza en aquellos casos en los que se alquila una vivienda a varios inquilinos que responden conjuntamente de la obligación de pagar la renta y conservar la vivienda, en este caso se debe realizar un Contrato de arrendamiento de vivienda o Contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional.

El contrato de alquiler de habitación se puede dar cuando el propietario de una vivienda, en lugar de arrendarla a un inquilino en su totalidad, alquila cada habitación por separado, mediante contratos individuales, con derecho a utilizar cocina, baño o salón de manera compartida con el resto de arrendatarios. Este propietario puede seguir viviendo en la misma reservándose el uso de una habitación.

Este contrato cubre los siguientes campos: duración, destino, objeto, renta, si se incluyen muebles, fianza, condiciones de uso de los elementos generales y comunes de la vivienda, actividades prohibidas, posibilidad de acudir a un arbitraje

Antes de rellenar el formulario tenga en cuenta lo siguiente:

  • Entre las preguntas que se le harán a la hora de rellenar el formulario se encuentran aquellas destinadas a describir la habitación que se va a alquilar, el importe de la renta, así como establecer derechos y obligaciones entre el arrendador (propietario de la vivienda) y el arrendatario (inquilino)

  • En caso de que lo que se vaya a alquilar sea toda la vivienda a varias personas, y todos ellos responden de forma conjunta de la obligación de pagar el alquiler así como de otras obligaciones (como, por ejemplo, de responder conjuntamente de los daños causados en la vivienda), lo que se debería es celebrar un contrato único de vivienda o de uso vacacional dependiendo del uso que se le vaya a dar.

  • Si la persona que cede la habitación al inquilino no es el propietario, sino otro inquilino que tiene un contrato de alquiler con el propietario lo que se debería hacer es formalizar un contrato de subarrendamiento.

  • Si la habitación se cede para usos turísticos, es necesario cumplir los requisitos de la normativa autonómica o local.

  • Una vez se haya rellenado el formulario, el contrato debe ser firmado por las partes intervinientes o sus representantes. Si se constituyese un aval o fiador solidario (el avalista en el contrato de alquiler de vivienda o de uso distinto a vivienda es el garante del cumplimiento de las obligaciones del inquilino ante el arrendador, de esta forma el arrendador tiene a quién dirigirse si el inquilino incumple sus obligaciones), éste también debe firmar el contrato.

  • El propietario debe facilitar al inquilino el certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Legislación aplicable a este contrato

El contrato de arrendamiento de una habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del Código Civil). El certificado de eficiencia energética obligatorio se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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