Este documento le permite escribir una carta formal de despido por jubilación, muerte o incapacidad permanente de un empresario individual (es decir, un trabajador por cuenta propia con empleados).
Si desea acordar el despido por motivos disciplinarios (por ejemplo, debido a la conducta del empleado oa su incapacidad para realizar su trabajo), debe utilizar una carta de despido disciplinario.
Por el contrario, si el empleador es una persona jurídica (empresa, asociación, etc.) y el despido se produce por disolución o cierre, entonces se debe preparar una carta de despido del trabajador por cierre del negocio. Asimismo, en el caso de una empresa o un empleador con más de cinco trabajadores, se deberá seguir la vía del despido masivo mediante la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Esta carta solo puede ser utilizada por empleadores o propietarios únicos (por ejemplo, trabajadores por cuenta propia con empleados), es decir, aquellos que emplearon directamente a trabajadores sin incorporación (por ejemplo, trabajadores por cuenta propia). Por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada) y los que hayan realizado la contratación de trabajadores directamente sin la constitución de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada) y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador que le impide, por tanto, continuar con su actividad.
Este despido se puede realizar siempre que el proceso comercial no se reanude, lo que significa que se cierra por completo. Si la empresa es continuada por un heredero, director, director u otra persona que adquiera la empresa, los trabajadores tendrán derecho a continuar con sus actividades.
Esta carta sólo podrá utilizarse cuando el empresario individual cese en sus actividades por alguna de las siguientes causas:
En ningún caso, tal y como se ha indicado anteriormente, este cese no podrá ejecutarse en el supuesto de continuación de la actividad, por toma de posesión de la empresa por el heredero del titular de la empresa o por transmisión de la misma a otros para continuar el negocio o porque se ha designado un gerente o administrador para mantener el negocio.
En este caso, el empresario individual estará únicamente obligado al pago de un mes de salario bruto como indemnización, independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador). Esta cantidad podrá ser superior si así se indica en el convenio colectivo aplicable.
Además de dicha indemnización, se deberá abonar al trabajador el correspondiente finiquito (es decir, el pago de las vacaciones y salarios pendientes).
Por último, tras este despido, el trabajador tendrá derecho a solicitar el correspondiente subsidio por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.
Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un familiar, un gerente, etc.).
No existe un plazo concreto de preaviso de este despido al trabajador. Se podrá comunicar el despido el propio día que acaece el hecho que lo justifica, o bien posteriormente, dentro de un plazo prudencial que permita al empleador, o a sus representantes, liquidar de forma adecuada el negocio.
La comunicación escrita del despido al trabajador es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Es muy importante que el trabajador firme la misma, aunque podría no firmarla si no está conforme, o firmarla añadiendo a su firma la expresión "no conforme".
De forma simultánea a la entrega de la carta de despido, el empleador deberá entregar al trabajador la indemnización de un mes de salario. El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador.
En todo caso, el empleador debe respetar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, se referirá también al convenio colectivo aplicable para comprobar si existen procedimientos específicos que deben ser respetados.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente, su artículo 49.1.g).
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública
En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será éste de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.